15/06/2010

Requisito por ser mujer

Gracias a @La_Beggs por tuitear el dato que motivó este post.

Digamos que un día decido casarme. Felicidad y todo hasta que un día ¡zas! (toquen todos madera al unísono) mi esposo fallece por, digamos, un accidente. Lloro, me siento mal, me quiero suicidar, pero no, decido superarlo. Y así, pasan unos meses, digamos 4, y ya empezando a ver la vida con más optimismo conozco sin querer queriendo a un pata. Me enamoro, salimos unas semanas, todo lindo y ¡zas! me pide matrimonio. ¡Felicidad! Siento que sí podré rehacer mi vida y así toda contenta voy a la municipalidad cantando (todos digan la la la) y de pronto ¡zas! no puedo casarme aún. No cumplo uno de los requisitos: tener 300 días luego de que mi esposo muriera (10 meses más o menos). Bueno, supongo que todos podemos pensar que la Ley ha decidido imponernos un tiempo de duelo, cosa que no le corresponde (porque yo debería decidir cuándo cuernos quiero rehacer mi vida, si me da la gana de hacerlo ¿no?), pero en fin…

Ahora bien, falta un detallito importante a la historia que acabo de narrar. Si quien fue a la Municipalidad no hubiera sido mujer todo habría sido más feliz porque, agárrense, este requisito de los 300 días es solo para mujeres. Así como lo leen y, por si acaso, lo mismo vale para las divorciadas. Necesitas tener 300 días de divorciada o viuda para poder casarte nuevamente. La pregunta no es solo ¿por qué? Sino también ¿por qué solo las mujeres? El que encuentra una razón LÓGICA que me la escriba en la sección de comentarios.

Copio los requisitos que están publicados en la página de la Municipalidad de Miraflores:

Viudos
Además de la documentación indicada en el rubro “A-SOLTEROS” – Mayores de edad:
. Partida de defunción del cónyuge fallecido (original).
. Inventario judicial de Bienes en caso de existir Hijos y/o adopción de Régimen Patrimonial por Escritura.
. La mujer viuda debe acreditar que han transcurrido por lo menos 300 días desde la muerte del cónyuge, salvo dispensa judicial o la presentación de un certificado médico negativo de embarazo.

Divorciados
Además de la documentación indicada en el rubro “A-SOLTEROS” – Mayores de edad.
. Partida de Matrimonio con Transcripción de sentencia judicial de divorcio (no se aceptan fotocopias simples ni legalizadas por notario).
.Declaración jurada notarial si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos.
.En caso de mujer divorciada, haber transcurrido por lo menos 300 días desde el divorcio, salvo despensa judicial o presentación de certificado médico negativo de embarazo.”

Bueno, como comprenderán me alteró un poquito leer esto, pero antes de permitir que me vuelva la hepatitis decidí consultarle a un amigo abogado por las razones jurídicas que podrían existir. Él me explicó muy amablemente que simplemente, el código civil asume que si la mujer (viuda o divorciada) está embarazada antes de que se cumplan los 300 días de fallecimiento o divorcio, el hijo es del esposo anterior. ¿A ustedes les parece lógico esto?

A mí no me pareció, primero porque cualquier persona con dos dedos de frente sabe que una puede saber si está embarazada casi desde el primer mes (30 días) y por otro lado, porque igual ¿qué tiene que ver para que se me impida casarme nuevamente en el tiempo que yo quiera? Mi buen amigo abogado solo respondió una cosa: tienes razón, es una medida muy discriminatoria que simplemente le pone un requisito adicional a la mujer para rehacer su vida si le da la gana.

Lamentablemente, este requisito evidencia justamente ese machismo no tan asolapado que existe en una serie de áreas. Hemos avanzado mucho, claro, pero eso no puede cegarnos tampoco. No se puede pretender, ni desde la Ley ni desde ningún espacio, controlar lo que hace una mujer con su vida. Del mismo modo que un hombre es libre, la mujer también lo es. Punto.

Luego de que me enteré por el twitter hice un par de llamaditas y mandé un par de correítos a personas que conozco que se han casado más de una vez a preguntar si sabían de este “requisito para las mujeres” y me dijeron que sí. No les había parecido ni tan extraño, ni nada. Así son las normas pues, qué vas a hacer.

La pregunta debiera ser ¿qué vamos a hacer? pero lo que me queda claro es que no pienso aceptar esta discriminación solo porque ¡zas! en lugar de Lauro, nací Laura. No se pasen.

16 comentarios:

Ivonnette dijo...

Al parecer tiene algo que ver con el hecho de que estés embarazada o no. Si presentas un certificado, no tendrían que ponerte trabas.

Sería interesante poder cambiar esa legislación, o en toco caso, aclararla

pivange dijo...

La explicacion mas probable que deberia existir es la posibilidad de estar embarazada de tu primer compromiso. (Lo siento no es una conspiracion masculina que busque atacar la individualidad femenina o parte de una conspiracion misogina)

Para una epoca en la cual la unica prueba que te aclaraba la paternidad de un niño era la del grupo sanguineo para los asuntos de herencia e infidelidad. (que complicaba mas las cosas cuando tus 2 parejas tenian el mismo grupo sanguineo).
Pues supongo que debia de primar la idea de proteger el patrimonio del los hijos del primer matrimonio.

Esto lo podria aclarar un abogado o alguien mas entendido en leyes, yo solo uso mi sentido comun.

Jorge-jgs dijo...

eso me dijo en clase mi profesor de derecho de familia, unas flacas también le hicieron la misma pregunta y él atinó a decir: "no lo sé, fue una estupidéz del congresista que lo propuso, ni yo mismo sé quién fue el machista que se le ocurrió eso", la verdad que no tiene sustento lógico.
saludos

Anónimo dijo...

Si tu novio lee este post no se va a querer casar contigo...

kan! dijo...

Indudablemente machista, y tan caleta que es la primera vez que lo escucho. No hay motivos para que esa norma siga vogente es solo otra manera de enrostrarnos a las mujeres de que nuestra vida no nos pertenece. OK, siguiente paso, hacerlo público y cambiarlo de una buena vez. ¿Alguna amiga abogada qué sepa cómo solicitar cambiar estos absurdos?

Víctor dijo...

pasu jajajaj, sin comentarios... siempre he creido que el derecho no hace más que agravar las injusticias.... con cosas como las prescripciones y que alguien que mata a alguien puede recibir 25 años de carcel y gente como fujimori que mandó a matar a varios recibe 20 no más... como si matar a uno fuese lo mismo que matar a digamos 25.... una burla total...
saludos,

Ernesto dijo...

La verdad es que 300 dias es exagerado, 9x30 = 270, eso seria una cifra mas razonable.

Machismo o no eso es "coherente" con algo que tenia el código civil en que decía que todos los hijos de la casada se asumen del esposo, aun cuando esta declare que no es de él o ella haya sido adultera.

Ergo si el nuevo esposo se casa con una mujer embarazada, tendria que darle su apellido al hijo del finado o del ex, de ahí la precaución que se toman en prevision de papeleo de desfiliacion posterior.

Lo que si no se es si ese filtro es solo a nivel de municipalidad o de toda la legislación peruana.

Recordemos otra cosa, uno esta impedido de casarse con el que haya sido juzgado (o sentenciado) por la muerte del cónyuge... y en ese caso aplica a ambos, hombre y mujer

Ernesto dijo...

Insisto.. no es machismo, al contrario, se va contra el hombre en la condición de que el hijo "por defecto" sea del esposo por mas de que haya habido adulterio.

Asi que... bien que por este lado se evite potencial riesgo de que por prisas (y para tal caso puedes entregar certificado) a uno le chanten el hijo del ex.

Laura Arroyo Gárate dijo...

Gracias a todos por los comentarios.

Ivonette: de hecho la traba está puesta de arranque. Creo que esta no es la medida para "proteger" a los hijos. COmo bien dices, creo que habría que cambiar la legislación a este respecto.

Privange: Como dejas notar en tu comentario, es absurdo que se mantenga una norma anacrónica, sobre todo ahora que existe el examen de ADN lo cual podría evidenciar quién es el padre y quién no. Finalmente, repito, qué tiene que ver el asunto con el hecho de que la mujer quiera casarse, se trata de dos estados distintos. La legislación debiera acomodarse a este asunto.

Jorge-jds: ¿Ves? En realidad el argumento "lógico" se cae solito.

Anónimo: jajaja...mi novio me conoce bien, creo. Fácil me hubiera apoyado a escribir este post.

kan!: Busquemos a amigas y amigos abogados. Curiosamente los que me dieron luces sobre el tema jurídico fueron amigos abogados y no amigas. Hay más de un hombre dispuestos a abogar por la equidad de género. Excelente ¿no?

Víctor: en efecto, las leyes deberían normar positivamente la vida y no incomodarla. En todo caso, tomar acción nos compete a nosotros.

Ernesto: en realidad, el gran tema de fondo es el hecho de que se esté mezclando una cosa con la otra, como papas con camotes. El asunto de la paternidad se resuelve con una prueba de ADN que, por si acaso, ya se practica en el Perú hace tiempo. Entonces, en primer lugar, se trata de una norma anacrónica.
Pero lo ilógico del asunto también pasa por querer meter en un saco dos estados legales distintos (esposa y esposo y por otro madre o padre). Repito, con el examen de ADN se resuelve el segundo, pregunto ahora ¿el primero qué cuernos tiene que ver?
Y, va una pregunta de yapa: ¿por qué la mujer debe esperar y el hombre no? Repito, ni siquiera hay equidad en la ridiculez de esta medida...solo para que lo veas.
Finalmente, sobre el asunto de chantarte un hijo. Primero, se resuelve con la prueba de paternidad que acabo de mencionarte líneas arriba y en segundo lugar, se trata de una presunción legal que, como me confirmó el mismo amigo abogado que me apoyó con los detalles para el post, se puede refutar con pruebas y no hay mayor problema.

Saludos a todos y gracias por los comentarios.

Ernesto dijo...

Como bien dices esa prueba se aplica en Perú, pero es usada mas en filiación extramatrimonial.

Supongo que es un "curarse en salud" para evitar que caiga a futuro mas tramites a la administración, o un juicio por herencia....

Medida preventiva que le dicen....

Si vamos con la hipotesis de la que tu partias: supongamos que tu nueva pareja ya tenia al menos un hijo de su anterior compromiso, les dejan casarse rapido y ... mira tu, das a luz a los pocos meses.

Pasan los años, tu y tu nueva pareja (toc toc) fallecen, potencialmente habria el riesgo de un juicio para demostrar (con chances de ganar) de que tu hijo no es de tu segundo compromiso sino del primero....

Que si, ADN al final para dilucidar todo, pero esta acción preventiva no esta demás para evitar juicios a futuro.

noingsp dijo...

1. Eso no lo dice el Código Penal, sino el CÓDIGO CIVIL. ¿Entiendes la diferencia entre ambos?

2. Esa norma del código CIVIL tiene su razón de ser en el tema de la FILIACIÓN. O sea: si te divorcias y te vuelves a casar, y te nace un hijo a los seis o siete meses de celebrado tu nuevo matrimonio, ese hijo legalmente tiene por padre a tu nuevo esposo, a no ser que te hagas un examen de ADN y con ello se pruebe que en realidad es hijo de tu ex marido. Enredado, no?? Por eso es que las municipalidades fijan esos requisitos ps.

3. Esa norma tiene su origen en el Derecho Romano, siguió vigente cuando se redactó el Código de Napoleón y existe en todos los países con tradición jurídica Romano germánica. Que yo sepa, en ninguno se ha querido derogar.

4. Ojalá que no te piques y publiques este comment.

Anónimo dijo...

Hola, tienes razon, deberían camiar la legislación, no solo en ese punto, sino en todos.

Me explico: la ley discrimina en casos de divorcio más a los hombres que a las mujeres. Les impone cosas como pensiones, no son preferentes a la hora de la potestad y los jueces e familia son en mayoria mujeres.

La ley debe cambiar no sólo en ese caso sino en todos. La ley de divorcios debe tener los mismos derechos tanto a hombres y mujeres en TODOS LOS ASPECTOS.

Laura Arroyo Gárate dijo...

Noingsp:
cierto, confirmé con el amigo abogado y, en efecto, es el Código Civil. Acabo de corregirlo.

Sobre los otros temas, basta que leas mi opinión en mi comentario anterior (o en el post) para que tengas respuesta.

Finalmente, no sé de dónde se inventa la gente que no publicaría comments adversos. Eso de la piconería, al menos acá, espero que no funcione nunca.

Gracias por el comentario!

Anónimo: Totalmente de acuerdo. Equidad en todos los sentidos, apoyo tu punto, completamente!

Franck dijo...

El lapso de tiempo que establecio el legislador para contraer nuevas nupcias, obedece a razones que ya han sido suficientemente expuestas en este blog (filiacion - patrimonio).
Personalmente opino que es por demas razonable y no tiene nada de discriminatorio.

Alfredo P. dijo...

El periodo de 300 días es razonable y no tienen nada de discriminatorio. Es para evitar endilgarle un hijo a alguien que no es el padre.

"El asunto de la paternidad se resuelve con una prueba de ADN que, por si acaso, ya se practica en el Perú hace tiempo. Entonces, en primer lugar, se trata de una norma anacrónica."
Prueba de ADN que no es gratis -es carísima- y que debe costearla el que busca probar algo, en este caso, la familia del fallecido que tiene dudas.

"las leyes deberían normar positivamente la vida y no incomodarla."

A mí tambiém me molesta parar el carro en cada luz roja y tener que fumar afuera del local, pero ni modo; se supone que el respeto a las leyes permite la convivencia social.

"¿por qué la mujer debe esperar y el hombre no?".

Mira, no sé si te has informado, pero son las mujeres las que paren a los hijos y pueden chantarle un hijo a alguien que no es el padre.

"la ley discrimina en casos de divorcio más a los hombres que a las mujeres. Les impone cosas como pensiones, no son preferentes a la hora de la potestad y los jueces e familia son en mayoria mujeres.".

Este es un buen punto, se trata de una norma discriminatoria contra los hombres; por supuesto que la paranoia feminista no se aplica aquí.

J. C. dijo...

Totalmente de acuerdo en este tema con la legislacion vigente... Siempre es mejor prevenir, y especialmente si se trata de un proceso engorroso de varios meses como es la prueba de ADN